19/02/09

Perú: modificación de leyes ‘impulsaría biopiratería’

La biodiversidad del Perú podría ser vulnerable a las patentes Crédito de la imagen: Flickr/Sheep

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[LIMA] Las modificaciones a las leyes de propiedad intelectual que el gobierno peruano se apresuró a promulgar para dar ‘luz verde’ al Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Estados Unidos, podrían facilitar la biopiratería y modificarían la posición del Perú como protector de los conocimientos tradicionales, opinan expertos.

Los cambios a los derechos de propiedad intelectual, medioambiente y a la legislación laboral fueron enviados al congreso por el Ejecutivo el mes pasado (8 de enero) y se aprobaron sin debate en comisiones el 14 de enero para darle tiempo a George Bush a finiquitar el Tratado antes de dejar el cargo.

El apuro se derivaba de los temores de que el nuevo presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, objetase el Tratado que, sin embargo, entró en vigencia el 1 de febrero.

Pero los expertos advierten que los cambios han traído como resultado la flexibilidad de ciertas normas, dejándolas abiertas a una amplia interpretación jurídica, que podría facilitar el patentar los recursos genéticos por parte de otros países.

La Decisión 148 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) –de la cual Perú es miembro—establece que “el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive el genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural, no puede ser sujeto de patente”.

La modificación peruana dice que el material biológico “todo o en parte” no puede considerarse una invención, pero no hay una mención explícita a los genes o al germoplasma.

Esta ambigüedad podría beneficiar a las grandes corporaciones que buscan patentar genes para crear organismos genéticamente modificados, dijo a SciDev.Net Manuel Ruíz, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.

Las normas que protegen los conocimientos indígenas relacionados con los recursos biológicos también se habrían modificado. La CAN estipula la presentación de un ‘certificado de origen’ antes de solicitar una patente, como prueba de que el acceso al conocimiento tradicional ha sido autorizado.

But the amendment merely requires the filing of a licence — which can be issued by lesser authorities. Additionally, failure to use the licence will incur only a penalty, rather than cancellation of the patent as the CAN mandate stipulates.

Sin embargo, con la modificación el único requisito es solicitar una licencia, que puede ser expedida por una autoridad de menor rango. Además, la falta de licencia sólo dará lugar a una sanción en lugar de la cancelación de la patente, tal como estipula la Decisión de la CAN.

Según Ruíz, los cambios son un “paso atrás” en los progresos realizados hasta la fecha en esta materia.

“Estas medidas propiciarán la biopiratería… al permitir que cualquier persona o empresa patente nuestros recursos o conocimientos tan solo llenando una licencia”, subrayó.

Los funcionarios gubernamentales aceptan que las modificaciones han vuelto las normas más flexibles, pero niegan que estimulen la biopiratería o violen las regulaciones de la CAN.

“Los cambios a la ley no permiten patentar genes, porque la modificación reitera que el material biológico existente en la naturaleza, todo o en parte, no es una invención”, afirmó a SciDev.Net Manuel Sigüeñas del Instituto Nacional de Innovación Agraria, un organismo público.

Las modificaciones fueron promulgadas el mismo día que el gobierno regional del Cusco aprobó una ley contra la biopiratería y de protección al conocimiento indígena (ver Región de Perú prohíbe biopiratería).

Otros funcionarios gubernamentales, que pidieron no ser identificados, admitieron que la ley “podría suponer una amenaza a la biodiversidad del Perú”. Muchos opinaron que la Comisión Nacional de Prevención de la Biopiratería debería reunirse para discutir estos cuestionamientos.