07/07/17

Pesca artesanal ya tiene una ley modelo

Pesca artesanal Honduras  PACTA  FAO
Pesca artesanal en Honduras. Crédito de la imagen: FAO

De un vistazo

  • Además de proteger derechos sociales y laborales de pescadores artesanales prohíbe trabajo infantil
  • Puede servir de guía a países dentro y fuera de América Latina
  • Sin embargo, adolecería aún de algunas imprecisiones como no definir qué es pesca artesanal

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La  primera ley modelo del mundo sobre pesca artesanal, ayudará a  los países a introducir, reforzar o modernizar  sus políticas y leyes y beneficiará a 2.3  millones de personas de la región que viven de esta actividad.
 
La ley fue aprobada (22 de junio) por el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino). Su objetivo es que los países la adapten a sus realidades nacionales y así protejan los derechos de los pescadores artesanales, amenazados por los grandes operadores, y aseguren su contribución a la seguridad alimentaria y al desarrollo sustentable.

“La ley establece el ‘deber ser’; por ejemplo, que los estados deberán garantizar derechos de acceso a los recursos pesqueros a pescadores artesanales y a pueblos originarios…”

Alejandro Flores, Oficial de Pesca y Acuicultura de la FAO

 
El registro pesquero, la generación de información para tomar decisiones apropiadas,  los derechos y deberes de pescadores artesanales, su inclusión en sistemas de protección social y la participación equitativa de las mujeres, la gestión de riesgos de desastres y la adaptación al cambio climático, son algunos temas abordados por la ley.
 
Prohíbe el trabajo infantil y propone políticas diferenciadas e acuerdo a  la situación económica de los pescadores y sus familias, su estado nutricional, la discriminación que sufren y sus derechos ancestrales, así como un trato preferencial y equitativo para pescadores artesanales en ámbitos como impuestos ý crédito, servicios de extensión y capacitación y financiamiento de instalaciones  y tecnologías pesqueras adecuadas  y  sustentables.
 
También llama a los países que no lo han hecho, a  firmar el Plan de Acción Internacional contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.
 
“La ley establece el ‘deber ser’; por ejemplo, que los estados deberán garantizar derechos de acceso a los recursos pesqueros a pescadores artesanales y  a pueblos originarios…”, dice Alejandro Flores, Oficial de Pesca y Acuicultura de la FAO.
 
Muchos países han designado las primeras millas de la costa para uso exclusivo de los artesanales pero, acota Flores, “las debilidades en los sistemas de vigilancia…impiden a veces que las disposiciones de acceso se cumplan”.
 
Sin embargo, Jorge Dresdner, de la Universidad de Concepción, Chile, opina que aunque “parece ser de utilidad tener un marco de referencia como éste”, su aplicación conllevaría una debilidad potencial si “no considera las especificidades nacionales”.
 
Lamenta que la ley no defina qué se entiende por pesca artesanal ya que, “en principio, podría ser aplicada a pescadores con naves de gran capacidad de bodega, motores poderosos, altamente tecnologizados y con enormes ganancias comerciales”.

La ley modelo puede servir de guía a  Guatemala, El Salvador, Honduras, Panamá, Ecuador, Bolivia y Costa Rica, países que están tramitando leyes sobre pesca artesanal.
 
También puede servir de ejemplo a  países fuera de la región ya que considera instrumentos internacionales y conocimientos acumulados universalmente válidos.

Texto de la Ley Modelo de Pesca Artesanal